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+Artículo 18 5. |
Artículo 18 5.El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo;
b)
que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE;
c)
que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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