+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo;

b) 

que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE;

c) 

que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito