+Artículo 18 6.

Artículo 18 6.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considere que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, a que se refiere el apartado 3.

La AEVM también elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen lo siguiente:

a) 

los criterios para determinar el período mínimo de tenencia a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letra a);

b) 

la información mínima que haya de facilitarse a la autoridad competente del FILPE con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra b);

c) 

los requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolsos y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), y

d) 

los criterios para evaluar el porcentaje contemplado en el apartado 2, párrafo primero, letra d), teniendo en cuenta, entre otras cosas, los flujos de tesorería y los pasivos del FILPE previstos.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que hacen referencia los párrafos primero y segundo a más tardar el 10 de enero de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación contempladas en los párrafos primero y segundo, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito