+Artículo 20 Emisión de nuevas participaciones o acciones
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Artículo 20 Emisión de nuevas participaciones o acciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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Los FILPE podrán emitir nuevas participaciones o acciones de conformidad con su reglamento o sus documentos constitutivos.
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Artículo 20 2.
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Los FILPE no emitirán nuevas participaciones o acciones a un precio inferior a su valor liquidativo sin haberlas ofrecido previamente a ese precio a los inversores existentes en el FILPE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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