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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Los FILPE no emitirán nuevas participaciones o acciones a un precio inferior a su valor liquidativo sin haberlas ofrecido previamente a ese precio a los inversores existentes en el FILPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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