+Artículo 21 1.
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Artículo 21 1.
Cada FILPE informará a la autoridad competente del FILPE de la enajenación ordenada de sus activos a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del FILPE, a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento del FILPE. A petición de la autoridad competente del FILPE, este le presentará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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