+Artículo 21 Enajenación de los activos del FILPE
---+Artículo 21 1.
---+Artículo 21 2.
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Artículo 21 Enajenación de los activos del FILPE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Cada FILPE informará a la autoridad competente del FILPE de la enajenación ordenada de sus activos a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del FILPE, a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento del FILPE. A petición de la autoridad competente del FILPE, este le presentará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos.
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Artículo 21 2.
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El plan a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
una evaluación del mercado de potenciales compradores;
b)
una evaluación y comparación de los precios de venta potenciales;
c)
una valoración de los activos por enajenar;
d)
un calendario para el plan de enajenación.
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Artículo 21 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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