+Artículo 21 Enajenación de los activos del FILPE
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Artículo 21 Enajenación de los activos del FILPE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.
Cada FILPE informará a la autoridad competente del FILPE de la enajenación ordenada de sus activos a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del FILPE, a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento del FILPE. A petición de la autoridad competente del FILPE, este le presentará un plan pormenorizado para la enajenación ordenada de sus activos.
Artículo 21 2.

El plan a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a) 

una evaluación del mercado de potenciales compradores;

b) 

una evaluación y comparación de los precios de venta potenciales;

c) 

una valoración de los activos por enajenar;

d) 

un calendario para el plan de enajenación.

Artículo 21 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito