Artículo 21 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán la evaluación a que se refiere la letra a) y la valoración a que se refiere la letra c) del apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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