+Artículo 22 Distribución de los rendimientos y el patrimonio
---+Artículo 22 1.
---+Artículo 22 2.
---+Artículo 22 3.
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Artículo 22 Distribución de los rendimientos y el patrimonio
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera. Estos rendimientos comprenderán:
a)
cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;
b)
la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo.
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Artículo 22 2.
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No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE.
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Artículo 22 3.
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Los FILPE podrán reducir su patrimonio proporcionalmente en caso de enajenación de un activo durante el período de vida del FILPE, siempre que el gestor del FILPE considere debidamente que dicha enajenación redunda en interés de los inversores.
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Artículo 22 4.
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Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que el FILPE adoptará durante su período de vida.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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