+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera. Estos rendimientos comprenderán:

a) 

cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;

b) 

la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito