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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de su cartera. Estos rendimientos comprenderán:
a)
cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;
b)
la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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