+Artículo 29 6.

Artículo 29 6.

En el caso de que exista una estructura de tipo principal-subordinado, el FILPE principal facilitará al FILPE subordinado todos los documentos y la información necesarios para que este último cumpla los requisitos del presente Reglamento. Con ese fin, el FILPE subordinado celebrará un acuerdo con el FILPE principal.

El acuerdo a que se refiere el párrafo primero estará disponible, previa solicitud y de forma gratuita, para todos los partícipes o accionistas. En caso de que el FILPE principal y el FILPE subordinado estén gestionados por el mismo gestor del FILPE, el acuerdo podrá ser sustituido por unas normas internas de ejercicio de la actividad que garanticen el cumplimiento de los requisitos del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito