+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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