+Artículo 31 Comercialización de participaciones o acciones de FILPE
---+Artículo 31 1.
---+Artículo 31 2.
---+Artículo 31 3.
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Artículo 31 Comercialización de participaciones o acciones de FILPE
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 31 de la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 31 2.
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El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 31 3.
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En relación con cada uno de los FILPE, el gestor de un FILPE deberá comunicar a las autoridades competentes si tiene o no la intención de comercializar el FILPE entre los inversores minoristas.
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Artículo 31 4.
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Además de la documentación e información exigidas en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a las autoridades competentes lo siguiente:
▼M1
b)
el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de que se comercialice entre inversores minoristas.
▼M1 —————
▼B
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Artículo 31 5.
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Se entenderá que las competencias y facultades otorgadas a las autoridades competentes por los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE se refieren también a la comercialización de FILPE entre inversores minoristas y se aplican a los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento.
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Artículo 31 6.
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Además de las facultades que establece el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE impedirá asimismo la comercialización de un FILPE si su gestor no cumple, o no va a cumplir, las disposiciones del presente Reglamento.
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Artículo 31 7.
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Además de las facultades que establece el artículo 32, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE se negará también a transmitir el expediente de notificación completo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el FILPE si su gestor no cumple las disposiciones del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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