+Artículo 31 Comercialización de participaciones o acciones de FILPE
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Artículo 31 Comercialización de participaciones o acciones de FILPE

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 31 de la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 31 2.
El gestor de un FILPE podrá comercializar las participaciones o acciones de este último entre los inversores profesionales y minoristas de Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 32 de la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 31 3.
En relación con cada uno de los FILPE, el gestor de un FILPE deberá comunicar a las autoridades competentes si tiene o no la intención de comercializar el FILPE entre los inversores minoristas.
Artículo 31 4.

Además de la documentación e información exigidas en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a las autoridades competentes lo siguiente:

▼M1

a) 

el folleto del FILPE, y

b) 

el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de que se comercialice entre inversores minoristas.

▼M1 —————

▼B

Artículo 31 5.
Se entenderá que las competencias y facultades otorgadas a las autoridades competentes por los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE se refieren también a la comercialización de FILPE entre inversores minoristas y se aplican a los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 31 6.
Además de las facultades que establece el artículo 31, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE impedirá asimismo la comercialización de un FILPE si su gestor no cumple, o no va a cumplir, las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 31 7.
Además de las facultades que establece el artículo 32, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente del Estado miembro de origen del gestor del FILPE se negará también a transmitir el expediente de notificación completo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el FILPE si su gestor no cumple las disposiciones del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito