+Artículo 31 4.

Artículo 31 4.

Además de la documentación e información exigidas en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a las autoridades competentes lo siguiente:

▼M1

a) 

el folleto del FILPE, y

b) 

el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de que se comercialice entre inversores minoristas.

▼M1 —————

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito