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+Artículo 31 4. |
Artículo 31 4.Además de la documentación e información exigidas en los artículos 31 y 32 de la Directiva 2011/61/UE, el gestor del FILPE proporcionará a las autoridades competentes lo siguiente:
a)
el folleto del FILPE, y
b)
el documento de datos fundamentales del FILPE, en caso de que se comercialice entre inversores minoristas. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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