+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de dicho gestor, a fin de que este esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FILPE que gestione.

La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dicho gestor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito