+Artículo 32 Supervisión por las autoridades competentes
---+Artículo 32 1.
---+Artículo 32 2.
---+Artículo 32 3.
---+Artículo 32 4.
---+Artículo 32 5.
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Artículo 32 Supervisión por las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 1.
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Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento de forma permanente.
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Artículo 32 2.
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La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en los capítulos II, III y IV.
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Artículo 32 3.
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La autoridad competente del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento del fondo o los documentos constitutivos, así como las obligaciones establecidas en el folleto, que se atendrán al presente Reglamento.
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Artículo 32 4.
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La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar la adecuación de las disposiciones y la organización de dicho gestor, a fin de que este esté en condiciones de cumplir las obligaciones y las normas relativas a la constitución y el funcionamiento de todos los FILPE que gestione. La autoridad competente del gestor del FILPE será responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dicho gestor.
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Artículo 32 5.
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Las autoridades competentes supervisarán a los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación «FILPE» o den a entender que son un FILPE sin que estén autorizados en virtud del presente Reglamento y cumplan con sus disposiciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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