+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

Las autoridades competentes supervisarán a los organismos de inversión colectiva establecidos o comercializados en su territorio, con objeto de comprobar que no hagan uso de la denominación «FILPE» o den a entender que son un FILPE sin que estén autorizados en virtud del presente Reglamento y cumplan con sus disposiciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito