+Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
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Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.
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Artículo 33 2.
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Las facultades atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, incluidas aquellas relacionadas con sanciones, se ejercerán asimismo respecto del presente Reglamento.
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Artículo 33 3.
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La autoridad competente del FILPE prohibirá la utilización de las denominaciones «FILPE» o «fondos de inversión a largo plazo europeos» si el gestor del FILPE deja de cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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