+Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes
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Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 1.
Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento.
Artículo 33 2.
Las facultades atribuidas a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, incluidas aquellas relacionadas con sanciones, se ejercerán asimismo respecto del presente Reglamento.
Artículo 33 3.
La autoridad competente del FILPE prohibirá la utilización de las denominaciones «FILPE» o «fondos de inversión a largo plazo europeos» si el gestor del FILPE deja de cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito