+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

La autoridad competente del FILPE prohibirá la utilización de las denominaciones «FILPE» o «fondos de inversión a largo plazo europeos» si el gestor del FILPE deja de cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito