|
+Artículo 33 3. |
Artículo 33 3.La autoridad competente del FILPE prohibirá la utilización de las denominaciones «FILPE» o «fondos de inversión a largo plazo europeos» si el gestor del FILPE deja de cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|