+Artículo 37 2.
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Artículo 37 2.
Sobre la base de la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar 10 de abril de 2030, un informe de evaluación de la contribución del presente Reglamento y de los FILPE a la realización de la unión de los mercados de capitales y a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1, apartado 2. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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