+Artículo 37 Revisión
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Artículo 37 Revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.

La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y se centrará al menos en los siguientes elementos:

a) 

el alcance de la comercialización de FILPE en la Unión, incluida la eventualidad de que los GFIA a los que refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE pudieran estar interesados en comercializar FILPE;

b) 

la aplicación de las disposiciones relativas a la autorización de los FILPE, tal como se establece en los artículos 3 a 6;

c) 

la conveniencia de actualizar las disposiciones sobre el registro público central de FILPE establecidas en el artículo 3;

d) 

la conveniencia de actualizar la lista de activos e inversiones aptos, los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera, las normas de concentración y los límites relativos a la toma en préstamo de efectivo;

e) 

el impacto de la aplicación de los límites de inversión respecto de los activos aptos para inversión establecida en el artículo 13, apartado 1, sobre diversificación de activos;

f) 

la conveniencia de actualizar las disposiciones relativas a los conflictos de intereses establecidas en el artículo 12;

g) 

la aplicación del artículo 18 y el impacto de dicha aplicación en la política de reembolso y el período de vida de los FILPE;

h) 

la idoneidad de los requisitos de transparencia establecidos en el capítulo IV;

i) 

el análisis de si las disposiciones relativas a la comercialización de participaciones o acciones de FILPE establecidas en el capítulo V son adecuadas y garantizan una protección eficaz de los inversores, incluidos los inversores minoristas;

j) 

el análisis de si los FILPE han contribuido significativamente a la consecución de los objetivos de la Unión, como los establecidos en el Pacto Verde Europeo y en otros ámbitos prioritarios.

Artículo 37 2.
Sobre la base de la revisión prevista en el apartado 1 del presente artículo y previa consulta a la AEVM, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar 10 de abril de 2030, un informe de evaluación de la contribución del presente Reglamento y de los FILPE a la realización de la unión de los mercados de capitales y a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1, apartado 2. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito