+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

Los artículos 3 a 6, el artículo 12, el artículo 13, apartado 1, letras c) e i), los artículos 14 bis a 19, el artículo 20, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 21 y el artículo 21 bis del presente Reglamento se aplicarán a los gestores de organismos de inversión colectiva autorizados en virtud del artículo 6 de la Directiva 2011/61/UE que gestionen carteras de fondos de capital riesgo admisibles y deseen utilizar la designación «FCRE» en relación con la comercialización de dichos fondos en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito