+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Cuando los gestores de fondos de capital riesgo admisibles sean gestores externos y estén registrados de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento podrán, asimismo, gestionar organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) mediante autorización en virtud de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito