+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
Cuando los gestores de fondos de capital riesgo admisibles sean gestores externos y estén registrados de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento podrán, asimismo, gestionar organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) mediante autorización en virtud de la Directiva 2009/65/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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