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+Artículo 4 |
Artículo 4Artículo 4 Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo tendrán derecho a utilizar la designación de «FCRE» en relación con la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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