+CAPÍTULO II CONDICIONES RELATIVAS AL USO DE LA DESIGNACIÓN DE «FCRE»
---+Artículo 4
---+Artículo 4bis
------+Artículo 4bis 1.
------+Artículo 4bis 2.
------+Artículo 4bis 3.
------+Artículo 4bis 4.
------+Artículo 4bis 5.
------+Artículo 4bis 6.
---+Artículo 5
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
---+Artículo 7
---+Artículo 8
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
---+Artículo 9
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Artículo 9 5.
---+Artículo 10
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
------+Artículo 10 4.
------+Artículo 10 5.
------+Artículo 10 6.
---+Artículo 11
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
---+Artículo 12
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
---+Artículo 13
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
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CAPÍTULO II CONDICIONES RELATIVAS AL USO DE LA DESIGNACIÓN DE «FCRE»
CAPÍTULO II CONDICIONES RELATIVAS AL USO DE LA DESIGNACIÓN DE «FCRE»
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 4
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Artículo 4
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo tendrán derecho a utilizar la designación de «FCRE» en relación con la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles en la Unión.
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Artículo 4bis
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Artículo 5
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Artículo 6
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Artículo 7
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Artículo 7
En relación con los fondos de capital riesgo europeos admisibles que gestionen, los gestores de fondos de capital riesgo admisibles deberán:
a)
operar, en el ejercicio de su actividad, honestamente, con la competencia, el esmero y la diligencia debidos, y con lealtad;
b)
aplicar políticas y procedimientos adecuados para evitar malas prácticas que quepa esperar razonablemente que afecten a los intereses de los inversores y de las empresas en cartera admisibles;
c)
ejercer sus actividades de tal modo que defiendan al máximo los intereses de los fondos de capital riesgo europeos admisibles que gestionen, los inversores de dichos fondos y la integridad del mercado;
d)
aplicar un elevado grado de diligencia en la selección y la supervisión permanente de las inversiones en empresas en cartera admisibles;
e)
poseer un conocimiento y una comprensión adecuados de las empresas en cartera admisibles en las que inviertan;
▼M1
f)
tratar a sus inversores de manera equitativa. Ello no excluirá que se dispense un trato más favorable a inversores privados que a un inversor público, siempre y cuando dicho trato sea compatible con las normas que regulan las ayudas estatales, en particular con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (
6
) y se indique en el reglamento o los documentos constitutivos del fondo;
▼B
g)
garantizar que ningún inversor reciba un trato preferente, salvo que tal trato preferente se indique en el reglamento o los documentos constitutivos del fondo de capital riesgo admisible.
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Artículo 8
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Artículo 9
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Artículo 10
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Artículo 11
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Artículo 12
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Artículo 13
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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