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Artículo 11

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Las normas sobre valoración de activos se establecerán en el reglamento o los documentos constitutivos de los fondos de capital riesgo europeos admisibles y garantizarán un procedimiento de valoración sólido y transparente.
Artículo 11 2.
Los procedimientos de valoración utilizados garantizarán que, anualmente, se valoren adecuadamente los activos y se calcule su valor.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito