+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles elaborarán, respecto a cada fondo de capital riesgo admisible que gestionen, un informe anual que pondrán a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen como máximo seis meses después del cierre del ejercicio. El informe deberá describir la composición de la cartera del fondo de capital riesgo admisible y las actividades del ejercicio anterior. Asimismo, deberá incluir la publicación de los beneficios obtenidos por el fondo de capital riesgo admisible al final de su período de vigencia y, si procede, la publicación de los beneficios repartidos a lo largo de dicho período. Deberá contener las cuentas auditadas del fondo de capital riesgo admisible. El informe anual será elaborado de conformidad con las normas vigentes en materia de información y con las condiciones acordadas entre los gestores de fondos de capital riesgo admisibles y los inversores. El gestor de fondos de capital riesgo admisibles facilitará el informe anual a los inversores que lo soliciten. El gestor de fondos de capital riesgo admisibles y los inversores podrán facilitarse mutuamente información adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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