+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Se llevará a cabo una auditoría por lo menos una vez al año. La auditoría confirmará que el dinero y los activos figuran a nombre del fondo de capital riesgo admisible y que el gestor del fondo de capital riesgo admisibles ha abierto y mantenido registros y controles adecuados en lo que respecta al ejercicio de cualquier mandato o control sobre el dinero y los activos del fondo de capital riesgo admisible y sus inversores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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