+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Se llevará a cabo una auditoría por lo menos una vez al año. La auditoría confirmará que el dinero y los activos figuran a nombre del fondo de capital riesgo admisible y que el gestor del fondo de capital riesgo admisibles ha abierto y mantenido registros y controles adecuados en lo que respecta al ejercicio de cualquier mandato o control sobre el dinero y los activos del fondo de capital riesgo admisible y sus inversores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito