En caso de que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles esté obligado a hacer público un informe financiero anual, conforme al artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (
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), en relación con el fondo de capital riesgo admisible, la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien adjuntándola al informe financiero.