+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

En caso de que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles esté obligado a hacer público un informe financiero anual, conforme al artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado ( 7 ), en relación con el fondo de capital riesgo admisible, la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá facilitarse, bien por separado, bien adjuntándola al informe financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito