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+Artículo 14 1. |
Artículo 14 1.Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que se propongan utilizar la designación de «FCRE» para la comercialización de sus fondos de capital riesgo europeos admisibles informarán al respecto a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y facilitarán la siguiente información:
a)
identidad de las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión de los fondos de capital riesgo europeos admisibles;
b)
nombre de los fondos de capital riesgo europeos admisibles, las participaciones o acciones que vayan a comercializarse, así como sus estrategias de inversión;
c)
información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II;
d)
una lista de los Estados miembros en los que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles se proponga comercializar cada fondo de capital riesgo admisible. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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