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+Artículo 14 3. |
Artículo 14 3.El registro contemplado en el presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles comercializar fondos de capital riesgo europeos admisibles con la designación de «FCRE» en toda la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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