+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

El registro contemplado en el presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles comercializar fondos de capital riesgo europeos admisibles con la designación de «FCRE» en toda la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito