+Artículo 14 4.
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Artículo 14 4.
La autoridad competente del Estado miembro de origen informará al gestor que se menciona en el apartado 1 de si ha sido registrado como gestor de un fondo de capital riesgo admisible en un plazo máximo de dos meses desde que haya facilitado toda la información mencionada en dicho apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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