Artículo 14 7.
A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con más detalle la información que deberá facilitarse a las autoridades competentes durante la solicitud de registro tal y como se establece en el apartado 1 y para especificar con más detalle las condiciones que se establecen en el apartado 2. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|