Artículo 14 8.
A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución sobre los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para facilitar información a las autoridades competentes durante la solicitud de registro mencionada en el apartado 1 y sobre las condiciones a que se refiere el apartado 2. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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