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+Artículo 14bis 1. |
Artículo 14bis 1.Los gestores de organismos de inversión colectiva autorizados en virtud del artículo 6 de la Directiva 2011/61/UE solicitarán el registro de los fondos de capital riesgo admisibles para los que deseen utilizar la designación «FCRE».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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