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+Artículo 14bis 2. |
Artículo 14bis 2.La solicitud de registro mencionada en el apartado 1 se dirigirá a la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible e incluirá lo siguiente:
a)
el reglamento o los documentos constitutivos del fondo de capital riesgo admisible;
b)
la información sobre la identidad del depositario;
c)
la información mencionada en el artículo 14, apartado 1;
d)
una lista de los Estados miembros en los que los gestores mencionados en el apartado 1 hayan establecido o se propongan establecer fondos de capital riesgo admisibles. A efectos del párrafo primero, letra c), la información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II se referirá a las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en el artículo 13, apartado 1, letras c) e i). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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