+Artículo 14bis 2.

Artículo 14bis 2.

La solicitud de registro mencionada en el apartado 1 se dirigirá a la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible e incluirá lo siguiente:

a) 

el reglamento o los documentos constitutivos del fondo de capital riesgo admisible;

b) 

la información sobre la identidad del depositario;

c) 

la información mencionada en el artículo 14, apartado 1;

d) 

una lista de los Estados miembros en los que los gestores mencionados en el apartado 1 hayan establecido o se propongan establecer fondos de capital riesgo admisibles.

A efectos del párrafo primero, letra c), la información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II se referirá a las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en el artículo 13, apartado 1, letras c) e i).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito