Artículo 14bis 3.
Cuando la autoridad competente de un fondo de capital riesgo admisible y la autoridad competente del Estado miembro de origen sean diferentes, la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible preguntará a la autoridad competente del Estado miembro de origen si el fondo de capital riesgo admisible entra dentro del ámbito de aplicación de la autorización del gestor para gestionar fondos de inversión alternativos y si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 2, letra a). La autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible podrá solicitar también a la autoridad competente del Estado miembro de origen aclaraciones e información relativas a la documentación mencionada en el apartado 2. La autoridad competente del Estado miembro de origen responderá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la autoridad competente del fondo de capital riesgo admisible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|