+Artículo 14bis 5.
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Artículo 14bis 5.
Tras la evaluación de la documentación recibida de conformidad con el apartado 2 y una vez recibidas las aclaraciones e información a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente para los fondos de capital riesgo admisibles registrará cada fondo como fondo de capital riesgo admisible si el gestor de ese fondo cumple las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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