+Artículo 14bis 6.

Artículo 14bis 6.

La autoridad competente de un fondo de capital riesgo admisible informará al gestor mencionado en el apartado 1 de si ese fondo se ha registrado como fondo de capital riesgo admisible en un plazo máximo de dos meses después de que el gestor haya facilitado toda la documentación mencionada en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito