+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

La AEVM mantendrá una base de datos central que sea de acceso público a través de internet y en la que figuren todos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que utilicen la designación «FCRE» y los fondos de capital riesgo admisibles para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito