+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
La AEVM mantendrá una base de datos central que sea de acceso público a través de internet y en la que figuren todos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que utilicen la designación «FCRE» y los fondos de capital riesgo admisibles para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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