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Artículo 17

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
La AEVM mantendrá una base de datos central que sea de acceso público a través de internet y en la que figuren todos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que utilicen la designación «FCRE» y los fondos de capital riesgo admisibles para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos.
Artículo 17 2.
En su sitio web, la AEVM proporcionará enlaces a la información pertinente relativa a terceros países que cumplan los requisitos aplicables en virtud del artículo 3, párrafo primero, letra d), inciso iv).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito