+Artículo 17
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Artículo 17
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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La AEVM mantendrá una base de datos central que sea de acceso público a través de internet y en la que figuren todos los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que utilicen la designación «FCRE» y los fondos de capital riesgo admisibles para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos.
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Artículo 17 2.
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En su sitio web, la AEVM proporcionará enlaces a la información pertinente relativa a terceros países que cumplan los requisitos aplicables en virtud del artículo 3, párrafo primero, letra d), inciso iv).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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