+Artículo 19

Artículo 19

Artículo 19

Las autoridades competentes dispondrán, de conformidad con la legislación nacional, de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. En particular, podrán:

a) 

solicitar el acceso a cualquier documento bajo cualquier forma o realizar una copia del mismo;

b) 

exigir al gestor de fondos de capital riesgo admisibles que facilite información sin demora;

c) 

requerir información acerca de toda persona relacionada con las actividades del gestor de fondos de capital riesgo admisibles o de los fondos de capital riesgo europeos admisibles;

d) 

realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;

e) 

adoptar medidas adecuadas para garantizar que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles siga cumpliendo los requisitos del presente Reglamento;

f) 

emitir un requerimiento para garantizar que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles cumpla los requisitos del presente Reglamento y se abstenga de repetir cualquier conducta que implique una infracción del presente Reglamento.

▼M1

La AEVM organizará y llevará a cabo evaluaciones inter pares de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 con el fin de mejorar la coherencia de los procedimientos relativos a las competencias de supervisión e investigación ejercidas por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito