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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.En los casos contemplados en el apartado 1, la autoridad competente, según proceda:
a)
adoptará medidas para garantizar que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles cumpla lo dispuesto en los artículos 5 y 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 12 a 14 bis, según sea el caso;
b)
prohibirá al gestor del fondo de capital riesgo admisible de que se trate el uso de la designación «FCRE» y eliminará del registro a dicho gestor o al fondo de capital riesgo admisible de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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