|
+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.El derecho a comercializar uno o varios fondos de capital riesgo admisibles con la designación «FCRE» en la Unión expirará con efecto inmediato en la fecha de la decisión de la autoridad competente a que se refiere el apartado 2, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|