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+Artículo 21bis |
Artículo 21bisArtículo 21 bis Las competencias conferidas a las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, incluidas aquellas relacionadas con las sanciones, se ejercerán asimismo respecto de los gestores mencionados en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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