+Artículo 22
---+Artículo 22 1.
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Artículo 22
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 22 2.
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Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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