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Artículo 22

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí para el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 22 2.
Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito