+Artículo 24

Artículo 24

Artículo 24

En caso de desacuerdo entre autoridades competentes de los Estados miembros acerca de una evaluación, una acción o una omisión de una autoridad competente en ámbitos en los que el presente Reglamento exige cooperación o coordinación entre las autoridades competentes de más de un Estado miembro, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar con arreglo a las atribuciones que se le confieren en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010, siempre y cuando el desacuerdo no esté relacionado con el artículo 3, letra b), inciso iii), o letra d), inciso iv), del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito