Artículo 24
En caso de desacuerdo entre autoridades competentes de los Estados miembros acerca de una evaluación, una acción o una omisión de una autoridad competente en ámbitos en los que el presente Reglamento exige cooperación o coordinación entre las autoridades competentes de más de un Estado miembro, las autoridades competentes podrán someter el asunto a la AEVM, que podrá actuar con arreglo a las atribuciones que se le confieren en el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010, siempre y cuando el desacuerdo no esté relacionado con el artículo 3, letra b), inciso iii), o letra d), inciso iv), del presente Reglamento.