+ΚΕΦΑΛΑΙΟ 3 ΑΠΟΚΤΗΣΗ Η ΔΙΑΘΕΣΗ ΣΗΜΑΝΤΙΚΗΣ ΣΥΜΜΕΤΟΧΗΣ
---+Artículo 27bis Notificación y evaluación de la adquisición
------+Artículo 27bis 1.
------+Artículo 27bis 2.
------+Artículo 27bis 3.
------+Artículo 27bis 4.
------+Artículo 27bis 5.
------+Artículo 27bis 6.
------+Artículo 27bis 7.
------+Artículo 27bis 8.
------+Artículo 27bis 9.
------+Artículo 27bis 10.
------+Artículo 27bis 11.
------+Artículo 27bis 12.
------+Artículo 27bis 13.
------+Artículo 27bis 14.
------+Artículo 27bis 15.
---+Artículo 27 ter Criterios de evaluación
------+Artículo 27 ter 1.
------+Artículo 27 ter 2.
------+Artículo 27 ter 3.
------+Artículo 27 ter 4.
------+Artículo 27 ter 5.
------+Artículo 27 ter 6.
------+Artículo 27 ter 7.
---+Artículo 27 quater Cooperación entre autoridades competentes
------+Artículo 27 quater 1.
------+Artículo 27 quater 2.
------+Artículo 27 quater 3.
------+Artículo 27 quater 4.
------+Artículo 27 quater 5.
---+Artículo 27 quinquies Notificación de cesión
---+Artículo 27 sexies Obligaciones de información y sanciones

ΚΕΦΑΛΑΙΟ 3 ΑΠΟΚΤΗΣΗ Η ΔΙΑΘΕΣΗ ΣΗΜΑΝΤΙΚΗΣ ΣΥΜΜΕΤΟΧΗΣ

ΚΕΦΑΛΑΙΟ 3 ΑΠΟΚΤΗΣΗ Η ΔΙΑΘΕΣΗ ΣΗΜΑΝΤΙΚΗΣ ΣΥΜΜΕΤΟΧΗΣ

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 27bis Notificación y evaluación de la adquisición
Artículo 27 ter Criterios de evaluación
Artículo 27 quater Cooperación entre autoridades competentes
Artículo 27 quinquies Notificación de cesión

Artículo 27 quinquies

Notificación de cesión

Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, que notifiquen a la autoridad competente su intención de ceder, directa o indirectamente, una participación significativa determinada de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 2. La notificación se efectuará por escrito y con antelación a la cesión, indicando la cuantía de la participación.

Artículo 27 sexies Obligaciones de información y sanciones

Artículo 27 sexies

Obligaciones de información y sanciones

Los Estados miembros exigirán a la autoridad competente que adopte las medidas adecuadas en caso de que el adquirente propuesto no notifique previamente la adquisición propuesta de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 1, o haya adquirido una participación significativa en el sentido de dicho artículo a pesar de la oposición de la autoridad competente. Cuando se adquiera una participación significativa a pesar de la oposición de la autoridad competente, los Estados miembros dispondrán, sin perjuicio de las posibles sanciones, bien la suspensión del ejercicio de los derechos de voto correspondientes, bien la declaración de nulidad de los votos emitidos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_EL -

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