+Τμημα Ι Αποθεματα ασφαλειασ
---+Artículo 128 Definiciones
---+Artículo 129 Obligación de mantener un colchón de conservación del capital
------+Artículo 129 1.
------+Artículo 129 5.
---+Artículo 130 Obligación de mantener un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
------+Artículo 130 1.
------+Artículo 130 5.
---+Artículo 131 Entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica
------+Artículo 131 1.
------+Artículo 131 2.
------+Άρθρο 131 2α.
------+Artículo 131 3.
------+Artículo 131 4.
------+Artículo 131 5.
------+Άρθρο 131 5α.
------+Artículo 131 6.
------+Artículo 131 7.
------+Artículo 131 8.
------+Artículo 131 9.
------+Artículo 131 10.
------+Artículo 131 12.
------+Artículo 131 14.
------+Artículo 131 15.
------+Artículo 131 18.
---+Artículo 133 Obligación de mantener un colchón contra riesgos sistémicos
------+Artículo 133 1.
------+Artículo 133 2.
------+Artículo 133 3.
------+Artículo 133 4.
------+Artículo 133 5.
------+Artículo 133 6.
------+Artículo 133 7.
------+Artículo 133 8.
------+Artículo 133 9.
------+Artículo 133 10.
------+Artículo 133 11.
------+Artículo 133 12.
------+Artículo 133 13.
------+Artículo 133 14.
------+Artículo 133 15.
---+Artículo 134 Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos
------+Artículo 134 1.
------+Artículo 134 2.
------+Artículo 134 3.
------+Artículo 134 4.
------+Artículo 134 5.

Τμημα Ι Αποθεματα ασφαλειασ

Τμημα Ι Αποθεματα ασφαλειασ

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 128 Definiciones

Artículo 128

Definiciones

A efectos de lo previsto en el presente capítulo se entenderá por:

1)

«colchón de conservación de capital» : los fondos propios que una entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 129;

2)

«colchón de capital anticíclico específico de cada entidad» : los fondos propios que una entidad está obligada a mantener con arreglo a lo previsto en el artículo 130;

3)

«colchón para EISM» : los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 4;

4)

«colchón para OEIS» : los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 5;

5)

«colchón contra riesgos sistémicos» : los fondos propios que una entidad esté o pueda estar obligada a mantener de conformidad con el artículo 133;

6)

«requisitos combinados de colchón» :

el total del capital de nivel 1 ordinario exigido para cumplir con la obligación de disponer de un colchón de conservación de capital, más, si procede, lo siguiente:

a) 

un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad,

b) 

un colchón para EISM,

c) 

un colchón para OEIS,

d) 

un colchón contra riesgos sistémicos;

7)

«porcentaje del colchón anticíclico» : el porcentaje que las entidades deban aplicar para calcular la cuantía de su colchón de capital anticíclico específico y que será fijado con arreglo a los artículos 136 y 137 o por la autoridad pertinente de un tercer país, según proceda;

8)

«entidad autorizada en el ámbito nacional» : una entidad que haya recibido la autorización en un Estado miembro respecto del cual una autoridad designada determinada sea responsable de la fijación del porcentaje del colchón anticíclico;

9)

«pauta de colchón» : parámetro de referencia consistente en un porcentaje de colchón calculado de conformidad con los principios contemplados en el artículo 135, apartado 1.

▼M5

Las entidades no utilizarán el capital de nivel 1 ordinario mantenido con el fin de cumplir los requisitos combinados de colchón a que se refiere el párrafo primero, punto 6, del presente artículo, para cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los requisitos de fondos propios adicionales impuestos por el artículo 104 bis de la presente Directiva para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo, y la orientación comunicada de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 3, de la presente Directiva para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo.

El capital de nivel 1 ordinario que las entidades mantengan para cumplir alguno de los elementos de sus requisitos combinados de colchón no podrá utilizarse para hacer frente a los demás elementos aplicables de sus requisitos combinados de colchón.

El capital de nivel 1 ordinario que las entidades mantengan para cumplir los requisitos combinados de colchón a que se refiere el párrafo primero, punto 6, del presente artículo no podrá utilizarse para hacer frente a los componentes de riesgo de los requisitos establecidos en los artículos 92 bis y 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la Directiva 2014/59/UE.

▼M6 —————

Artículo 129 Obligación de mantener un colchón de conservación del capital
Artículo 130 Obligación de mantener un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
Artículo 131 Entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica
Artículo 133 Obligación de mantener un colchón contra riesgos sistémicos
Artículo 134 Reconocimiento del porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL