+Artículo 67 1

Artículo 67 1

1.   Los miembros del colegio consultados por la autoridad de resolución a nivel de grupo presentarán sus observaciones sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad en el plazo especificado con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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