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+Artículo 67 1 |
Artículo 67 11. Los miembros del colegio consultados por la autoridad de resolución a nivel de grupo presentarán sus observaciones sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad en el plazo especificado con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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