+Artículo 74 2

Artículo 74 2

2.   En ausencia de una decisión conjunta de las autoridades de resolución en un plazo de cuatro meses, y de conformidad con el artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución que elaboren planes de resolución individuales remitirán a la autoridad de resolución a nivel de grupo un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:

a)

el nombre de la autoridad de resolución que adopta la decisión;

b)

el nombre de la entidad o entidades bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución a las que ataña y se aplique la decisión;

c)

la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión;

d)

la fecha de la decisión;

e)

el plan de resolución y la evaluación de resolubilidad de las entidades bajo su jurisdicción, incluidas las medidas destinadas, en su caso, a abordar o eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 17, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, a las que se vincule la adopción de la decisión; cuando el proceso de implementación de estas medidas por las entidades esté en marcha, se facilitará también el correspondiente calendario;

f)

el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con explicaciones sobre las razones del desacuerdo con el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad propuestos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL